HAY MILES DE PUESTOS DE TRABAJO EN EUROPA
En el Boletin Oficial del Estado número 20 del pasado martes 24 de enero en sus páginas de 3063 a 3018 se publicaron cientos de puestos detrabajo, solo en España.
Curiosamente en Venezuela he oido comentarios referentes a que en Europa hay mucho desempleo.
No es facil de entender a quienes eso dicen. ¿Por que no se informan mejor?
Manuel Sancho. (Toledo, España) Empresario
Extranjeros en Europa: ¡A las urnas!
Extranjeros en Europa: ¡A las urnas!
El parlamento italiano examina un proyecto de ley de Gianfranco Finique pretende conceder el derecho de voto a los extranjerosextracomunitarios en las elecciones locales. ¿Un ejercicio del colegio?Respuesta Europea.
¿El mundo alrevés? El muy conservador Gianfranco Fini (Alianza Nacional) quiereconceder el derecho de voto a los extranjeros. Su proyecto de ley sedirige a los residentes en situación regular en Italia que residandesde hace seis años en el territorio nacional. Se trataría de permitira residentes de países no miembros de la Unión Europea el derecho devoto en las elecciones locales y europeas. El Tratado de Maastrichtconcede ya este derecho a los residentes de países miembros. En Italia,750 000 personas estarían afectadas por el objetivo del texto.Demasiadobonito para ser verdad: el texto de Gianfranco Fini precisa que estosderechos cívicos serán sometidos a la viabilidad de los ingresos delresidente.
La Unión dividida
Europa está divididaen cuanto al derecho de voto de los extranjeros, que afecta a laconcepción misma de la noción de Ciudadanía. Una noción de la que laamplitud de las interpretaciones resulta ser muy grande en el propioseno de la UE. Más allá de las divisiones tradicionales entre laderecha y la izquierda, el debate sobre la concesión a los extranjerosdel derecho al voto en las elecciones locales anima la clase políticaeuropea por intermitencias. Pero no en todas partes de Europa. Lospaíses escandinavos, los Países Bajos (donde la reforma ha sido puestaen marcha antes de Maastricht), Irlanda (para residentes después de másde seis meses) no tienen más que hablar de ello: ser extranjero no esincompatible con el derecho a elegir su gobierno local.
Portugal yReino Unido han, por su lado, concedido el derecho de voto en laselecciones locales a los residentes de sus antiguas colonias. Españatiene acuerdos de reciprocidad con ciertos países. En este entorno, yen el momento en que Italia y Bélgica examinan textos sobre este tema,Francia, Alemania y Austria desempeñan el papel de malos alumnos.
La economía, criterio determinante
Cadapolítico va a posicionarse en esta cuestión que concierne en Europa aun electorado de casi 15 millones de personas. Cifra que explica enparte esta toma de posición, de primeras sorprendente, por parte deFini: una voluntad de seducción.
Sin embargo la apuesta no es tanelectoral, habida cuenta de la trascendencia del debate desde laizquierda a la derecha, las elevadas tasas de abstención de laspoblación inmigrada, así como las tasas de participación casi nulas delos extranjeros en las elecciones municipales y europeas. Eventualmenteel voto de los extranjeros permitiría hacer recular a la extremaderecha... si la medida no da lugar a una demagogia extremista.
Amedio plazo por el contrario, el voto de los extranjerosextracomunitarios tendrá consecuencias para la gobernabilidad. En elplano político, el primer resultado previsto es una evolución de lasdinámicas de integración al menos en el ámbito local. La consideraciónde una población ignorada por la clase política y que se encuentracatapultada al estatus de electorado tendrá sus efectos. No hay tampocoque esperarse conmociones en uno u otro sentido, diferentes estudiosdemuestran que los recién llegados adoptan rápidamente las costumbresdel país de acogida.
Los defensores de este tipo de reforma insistenen su importancia en materia de integración. Todo conduce a preguntarsesi la “integración” pasa por la participación política. A priori,lo que se designa bajo el término de integración atañe más bien a unalógica de inclusión que de exclusión. El civismo es un elemento (comocualquier otro) de incitación a la participación en la vida pública, ypor lo tanto de integración.
Posiblemente, lo que está en juegoeconómicamente hablando decidirá la puesta en marcha de tales reformasen los países de Europa más timoratos: en el texto de Fini, se trata dehacer al país atractivo para los inmigrantes útiles para la economíaitaliana.
El extranjero, ese otro yo
El debate permanece sesgado por un cierto número de inexactitudes, de quid pro quossemánticos (la propia definición de “extranjero”) y culturales, decertezas que resultan ser relativas a una tradición política. Laasimilación de la ciudadanía a la nacionalidad permanece como principalobstáculo para la adquisición del derecho de voto de los extranjeros.Es tiempo de revisar el sentido de la palabra ciudadanía, acercándolo ala palabra participación.
Las discusiones sobre el derecho de votode los extranjeros ocultan las cuestiones de fondo por las cuales pasarealmente la integración: el lugar de los extranjeros en la economía,su acceso al trabajo, las desigualdades económicas y sociales, suintegración en la vida cultural y en las mentalidades. El derecho devoto es quizás un primer paso simbólico e indispensable en este sentido.
Esevidente que los extranjeros forman parte de la vida local, por susimple presencia, por sus cotizaciones, y a veces por su participaciónactiva en instancias tales como el medio asociativo o los consejos debarrio. Aceptar este hecho, abrirles la puerta de la oficialidadpermite considerar una evolución a largo plazo. En relación con laintegración o a la adquisición del derecho de voto a escala nacional.
La ciudadanía de residencia para todos
La ciudadanía de residencia para todos
Los ciudadanos de la UE y los naturales de países terceros no poseenidénticos derechos. En materia electoral Europa ha marcado un camino.Ahora le toca inspirarse de sus miembros.
¿Diferencias entre un alemán y un congoleño en Francia? El primerogoza, gracias al derecho comunitario, del mismo tratamiento que unfrancés en cuanto a acceso a un puesto de trabajo, a los estudios, o alas prestaciones sociales. Puede además beneficiarse en Francia de losderechos adquiridos en su país. Esto es válido para todo el conjunto dela Unión. En cambio, los derechos del segundo se verán regidos por elderecho de extranjería francés. En el Reino Unido, este derecho esdiferente, tanto en su contenido como en el modo de ejercerlo. ¿Másdiferencias? En materia electoral el primero puede participarinmediatamente en las elecciones locales y europeas desde 1992,consagrando el Tratado de Maastricht la ciudadanía europea. El segundono puede aun tras 30 años de residencia en Francia.
La ciudadanía europea debe dar ejemplo
Otorgarderechos cívicos a los ciudadanos comunitarios que residen en un paísextranjero trastoca la noción clásica de ciudadanía: para poderparticipar en las elecciones (locales o europeas), no se requiere sernacional del país en el que se vive, basta con tener ahí la residenciaprincipal. El derecho de ciudadanía, expresado por el acto de votar, yano se deduce de la nacionalidad sino de la residencia.
Este levecambio de sentido puede resultar muy útil a la hora de modificar lasreacciones tradicionales respecto al voto de los extranjeros ennuestros países, y poner fin así al discurso que prevalece desde hacetanto.
A los extranjeros que dicen «hace ya 20 años que vivo aquí, que resido en esta ciudad, pago impuestos, debería poder elegir a mi alcalde», los que se oponen a su pretensión de derecho de voto suelen contestar: «si desea usted votar en Francia, si reside aquí desde hace tanto tiempo, no tiene más que solicitar la nacionalidad española».La aparición de una ciudadanía de residencia compromete esta respuestafácil. Consagra el fin del reinado de la naturalización. Si elejercicio del derecho de ciudadanía depende de la residencia y no de lanacionalidad, los inmigrantes que vivan en los países de la UE y deseenconservar su nacionalidad original deben poder beneficiarse del mismo.¿Por qué resulta tan poco evidente?
¿Más o menos extranjero?
Altiempo que ciertas diferencias se difuminan, otras se refuerzan. Almismo tiempo en que las diferencias entre un francés y un alemándisminuyen en Europa, la diferencia entre un residente alemán y otrocongoleño en Francia se profundiza. La adquisición de derechos porparte de los ciudadanos comunitarios es un avance innegable y un granlogro de cara al mercado interior. Pero no se debe efectuar a costa deroer los derechos adquiridos de los naturales de Estados terceros [queno sean de la UE]. Si fuera necesario establecer una línea demarcatoriaentre ciudadanos comunitarios y ciudadanos de Estados terceros, laprofundización en los derechos de unos y otros debe avanzar enparalelo. Todos aportan riqueza a nuestras sociedades, ya sea enocasiones por su trabajo, ya sea por la apertura cultural que en todosprovoca.
Un guión para las políticas europeas
Lasnuevas políticas comunitarias deben estar atentas a este respecto alabordar el problema: cuando los representantes de los Estados Miembrosdiscuten en Bruselas sobre directivas que se refieren a los derechos delos extranjeros (especialmente al de los estudiantes y trabajadoresextranjeros en Europa), deben pronunciarse sobre una serie de derechoscon vistas a acordarlos a estas personas. Algunos países se muestranmás o menos generosos en sus legislaciones nacionales: por ejemplo encuanto a estudios o a becas para estudios, ciertos Estados Miembrosconfieren iguales ventajas a extranjeros y a nacionales, otros, menos alos primeros que a los segundos, otros no reconocen nada aún, ni a losunos ni a los otros...
Los países acostumbrados a la inmigracióndesde hace tiempo poseen disposiciones y mecanismos jurídicos quegarantizan a los extranjeros el respeto de un cierto número dederechos. Los países que hasta ahora eran más bien países de emigracióntienen un dispositivo menos protector. El riesgo de armonización en elámbito europeo, consiste en acordar quedarse en un derecho de mínimos,no queriendo los países más restrictivos alinearse con los másgenerosos.
En este contexto, el derecho de voto de losextranjeros arbitrado por ciertos Estados Miembros constituye quizásuna enseñanza positiva. Muestra que las políticas europeas debenpromover exigencias elevadas de integración de los extranjeros y noderechos mínimos: protegiendo sus derechos adquiridos, o incluso yendomás allá, erigiéndose sobre el concepto de ciudadanía de residencia,puesto en pie exitosamente con los ciudadanos de la UE.
Armonizar hacia arriba
Parair más lejos, la UE podría inspirarse en la directiva en fase deadopción en el Consejo relativa a los derechos de los residentesextranjeros de larga duración en la UE (1). No resulta peregrino desearque a los derechos económicos y sociales conferidos a los extranjerospor este texto, vengan a añadirse obligaciones y derechos cívicos,piedra angular de una integración lograda.
Dicha directiva prevé quetras 5 años de residencia de un extranjero en un Estado Miembro de laUE, el extranjero concernido adquiere derechos muy próximos a los delos ciudadanos europeos en lo relativo al acceso a un puesto detrabajo, a los estudios y a la movilidad territorial en la UE. Paraperfeccionar este catálogo, el derecho de sufragio de los extranjerosen las elecciones locales bien podría preverse, de modo uniforme entodos los Estados Miembros.
Evidentemente, se trata de una tarealarga, si consideramos el tiempo y los esfuerzos necesarios para quelos 15 se pusieran de acuerdo en los derechos económicos y sociales.Pero el método existe. Y las iniciativas nacionales particulares comolas de Italia, si logran hacer escuela, facilitarán las negociacionescuando se trate de armonizar los derechos cívicos de los extranjeros.Podremos esperar que se trate entonces de una harmonización haciaarriba.